LA REFORMA LABORAL: UN ACUERDO POLÍTICO RELEVANTE
Hormigas
Rojas
Además, también ha agudizado las posiciones de confrontación
de las fuerzas nacionalistas e independentistas, ante sus reiteradas exigencias
relativas a la prioridad aplicativa de los convenios de ámbito de comunidad
sobre los convenios estatales de sector (con pretensión de modificar para ello
el artículo 84,3 del Estatuto de los Trabajadores), lo que rompería la unidad
de mercado y dividiría la actual
legislación laboral en diecisiete marcos de relaciones laborales y ámbitos de
negociación, al margen de poner en grave riesgo la aprobación del Decreto Ley
en el trámite parlamentario.
El Acuerdo facilitará la entrega de las ayudas pendientes de
la Unión Europea y, junto a los PGE-2022, ayudará a culminar la legislatura. En
cualquier caso, no será nada fácil acabar la legislatura: la izquierda tendrá
que sortear en los próximos dos años las futuras citas electorales pendientes -en
comunidades autónomas, municipios y la UE-, antes de que se celebren las
elecciones generales previstas para finales del año 2023. En este sentido, en la próxima campaña
electoral de Castilla y León se espera un fuerte debate y discusión electoral
sobre el Acuerdo laboral, si lo permite la previsible campaña sucia y chabacana
del PP y VOX, los severos efectos de la Pandemia y, más en concreto, la
confrontación interesada y sin contenidos de las derechas, basada en grandes
bulos y mentiras.
Desde el punto de vista sindical, el Acuerdo no deroga la reforma
laboral de Rajoy (PP) y, desde luego, no ha cubierto las expectativas generadas
en la izquierda, los sindicatos y los propios trabajadores, sobre todo después de
las rotundas declaraciones y textos escritos encaminados a derogar la reforma
laboral efectuados desde el propio Gobierno, sindicatos y organizaciones de
izquierda. Si bien, todo hay que decirlo, mejora la legislación laboral actual y
contempla avances que habrá que vigilar y consolidar en el tiempo.
Lo más relevante del Acuerdo se refiere a la recuperación del
protagonismo de la autonomía de las partes y a la lucha contra la temporalidad.
Además, consolida los ERTE (estabilidad en el empleo), mejora el equilibrio de
fuerzas entre los interlocutores sociales en torno a la negociación colectiva y
apuesta por la flexibilidad interna en las empresas. En relación con la
temporalidad, se afirma que el contrato indefinido es el fundamento de la
contratación y, en coherencia con ello, suprime el denostado contrato de obra y
servicio, que ha sido una fuente de fraude y de precariedad permanente. De la
misma manera, se regula el contrato de duración determinada, que se activará
cuando se den incrementos imprevisibles de producción y se realizará por un
periodo de seis meses ampliables a doce si así lo establece el convenio
colectivo correspondiente. También se podrán formalizar para atender
situaciones ocasionales previsibles de una duración reducida (campañas comerciales,
periodo de rebajas o cosechas agrícolas), por un periodo de 90 días al año no
consecutivos y, además, facilitará su uso por sustitución de otro trabajador
con reserva de puesto de trabajo.
El Acuerdo contempla reducir a 18 meses, en un periodo de 24
meses, el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de
trabajador con contrato indefinido, frente a los 24 meses en un periodo de 30
meses vigentes hasta ahora. Por último, se establece una sobre cotización a la
Seguridad Social para los contratos de muy corta duración, lo que se considera
una medida de especial relevancia.
Resulta destacable el apartado relativo a las infracciones y
sanciones. Efectivamente, el incumplimiento de la regulación sobre contratación
temporal (fraude de ley) significará que el trabajador pase a tener un contrato
indefinido. Así mismo, se elevan las sanciones por el uso fraudulento de la
contratación temporal y las multas se impondrán por cada caso fraudulento y no
por cada empresa.
En relación con las contratas y subcontratas, el Acuerdo es
tajante: no podrán ser utilizadas para trabajos que formen parte de las
actividades habituales de la empresa principal y, desde luego, se les aplicará
el convenio de sector de la actividad realizada, lo que está llamado a frenar
sobre todo el abuso de las empresas multiservicios o semejantes. A todo ello
hay que añadir, que la empresa principal será responsable solidaria durante los
tres años siguientes en cuanto a las obligaciones de la Seguridad Social contraídas
por contratistas y subcontratistas.
En cuanto a los contratos formativos se fijan dos modalidades
claramente definidas: el contrato de formación dual y el contrato para la
adquisición de la práctica profesional. El
primero se limitará a trabajadores hasta 30 años y tendrá una duración de entre
tres meses y un máximo de dos años y, el segundo, se efectuará dentro de los
tres años (cinco años para personas con discapacidad), después de haber
finalizado los estudios por un periodo de seis meses y un máximo de doce.
Para los sectores o actividades estacionales, el Acuerdo
apuesta decididamente por la potenciación del contrato fijo-discontinuo,
eliminando la distinción artificial entre fijos- periódicos y
fijos-discontinuos. Resulta también muy positivo que se reconozca la antigüedad
en todo el periodo de la relación laboral, no sólo en los periodos
efectivamente trabajados. Además, a través de los convenios sectoriales, se
podrán establecer bolsas de empleo para favorecer su contratación y completar
su formación durante los periodos de inactividad.
En cuanto a la negociación colectiva, el Acuerdo es rotundo:
prevalece el convenio sectorial sobre el de empresa en materia salarial y se
recupera la ultraactividad de los convenios hasta la firma de un nuevo convenio
colectivo. No obstante, resulta evidente que la pretensión de los sindicatos,
en este relevante asunto, no se ha alcanzado en su plenitud al mantener los
empresarios la negociación de las condiciones de trabajo en las empresas (horario
y distribución del tiempo de trabajo; clasificación profesional; adaptación de
las modalidades de contratación; absentismo; medidas para favorecer la
conciliación entre la vida laboral, familiar y personal…), al margen del
convenio de ámbito superior.
En cuanto a la flexibilidad interna y el mantenimiento del
empleo se introducen medidas para facilitar aún más la utilización de los ERTE
como medida alternativa a la extinción del contrato, lo que frenará y evitará
así, en buena medida, los despidos. Durante los ERTE no podrán realizarse horas
extraordinarias, acudir a las externalizaciones, ni efectuar nuevos contratos.
En todo caso, se podrá acceder a las exoneraciones de la Seguridad Social y los
trabajadores percibirán el 70% de la base reguladora durante todo el periodo
sujeto a un ERTE.
Además, el Acuerdo no evita seguir negociando otros asuntos
pendientes: la causalidad y el costo del despido, la autorización
administrativa de los expedientes de regulación de empleo, la jornada y la
distribución del tiempo del trabajo, la adaptación de las modalidades de contratación,
las medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y
personal, el incremento de los salarios (también del SMI para el presente año),
el introducir la cláusula de revisión salarial en todos los convenios, el
absentismo, el dotar de mayor contenido a la articulación del convenio de sector,
la participación de los sindicatos en la empresa (democracia económica)…
A pesar de todo ello, el escepticismo sobre los efectos
sindicales y sociales del Acuerdo continuará marcando el futuro de las
relaciones laborales reguladoras del mercado de trabajo, sobre todo al estar
muy marcado por la actual relación de fuerzas en el parlamento, como se está
comprobando en la convalidación del Decreto Ley. Además, debemos recordar que las
reformas, por si solas, no crean empleo ni resuelven los problemas de la
temporalidad. Por eso, será imprescindible, a corto plazo, dimensionar la
Inspección de Trabajo y dotarla de medios económicos, tecnológicos y humanos para
supervisar y garantizar la aplicación del Acuerdo en los centros de trabajo. También
los sindicatos, en relación con este asunto, deberán mejorar notablemente su
presencia en las pequeñas empresas con el fin de garantizar la defensa de los
trabajadores más vulnerables y poco sindicalizados.
Finalmente, debemos recordar, una vez más, que la creación de
empleo y reducir la fuerte temporalidad de nuestro mercado de trabajo (a la
cabeza de la UE) sigue siendo el principal reto que tiene nuestro país. Elo
debe exigir, a medio y largo plazo, cambiar nuestro modelo productivo (sol y
playa, construcción, agricultura, comercio y servicios…), aumentar el peso del
sector industrial en la economía, apostar por una transición energética mucho
más justa, impulsar la digitalización de la economía y dimensionar las
plantillas de las microempresas, escasamente competitivas. Al margen de abordar
una profunda reforma fiscal que, previsiblemente, el actual Gobierno renunciará
a acometer en la segunda parte de la legislatura, a la espera del resultado de
las futuras confrontaciones electorales (Castilla y León y previsiblemente Andalucía)
y a cómo respondan los electores a la política agresiva, interesada y populista
de las derechas encaminada, sobre todo, a reducir impuestos a los que
más ingresan y son titulares de grandes patrimonios.
Debemos recordar que la mayoría de los ciudadanos siguen
esperando a que la izquierda apueste decididamente y con valentía por una
política encaminada a combatir la desigualdad, la pobreza y la exclusión social
y, sobre todo, por defender a fondo el Estado de bienestar social, al margen
del recurso a decisiones acomodaticias y sin contenido político encaminadas a
ocupar el centro político. En este sentido, es imprescindible un relato claro
que acreciente la movilización social con el ánimo de generar ilusión y esperanza
en la eficacia económica y social de las ideas progresistas. A ello contribuirá
en muy buena medida el cumplimiento íntegro del Acuerdo que sirvió de base al
actual Gobierno de coalición.
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