A la Fiscal General del Estado

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Don Ángel Luis del Castillo, Presidente de ATTAC-MADRID, (Asociación por una Tasación sobre las Transacciones Financieras para la Ayuda a los Ciudadanos. Movimiento Internacional para el Control Democrático de los Mercados Financieros y sus Instituciones), CIF G-82714361, con domicilio social en Paseo Delicias 41 1º D, 28045 Madrid, (Estatutos, acta, Documentos. nº 1 y 2), actuando como mandatario de la misma, vengo a poner en conocimiento de la Fiscalía los hechos que a continuación se reproducen por entender que pudieran ser constitutivos de delito.

ANTECEDENTES

ATTAC- MADRID tiene como principales fines la reconquista por los ciudadanos del poder que la esfera financiera ejerce sobre todos los aspectos de la vida política económica, social, cultural e informativa, en todo el mundo, así como la recuperación y/o defensa de los servicios públicos y bienes comunes, ya sean patrimoniales o demaniales, por medio del ejercicio de cuales quiera acciones, incluso de carácter judicial. Por tal motivo, desde hace años, ATTAC-Madrid viene denunciando las prácticas corruptas y dilapidadoras de lo público. Pocas prácticas como el fraude fiscal, suponen mayor rechazo social y evidencian la necesaria colaboración para luchar contra el de todos los actores públicos, principalmente del Ministerio Fiscal, en un momento en el que está en juego la credibilidad de quien ha ostentado la jefatura del Estado Español.

Asimismo, debe señalarse la experiencia en la persecución de los delitos y hechos investigados por parte de ATTAC-Madrid:

En 2014 ATTAC-Madrid se adhirió a la querella presentada por la Asociación de Afectados por la gestión de la Televisión pública madrileña, y es también una de las organizaciones que en el ejercicio de la Acusación Popular presentó la querella criminal contra diversas personas ante el Juzgado Central de Instrucción Nº 6 de la Audiencia Nacional, en las diligencias previas 91/2016.

ATTAC-Madrid es, asimismo, una de las organizaciones que vienen denunciando desde hace años las actividades sospechosas e irregulares en el Canal de Isabel II. La Plataforma contra la privatización del CYII, de la que ATTAC-Madrid fue fundadora e impulsora, ha venido desarrollando una enorme cantidad de acciones de presión política como el ejercicio de acciones jurídicas, promoviendo una gestión transparente y eficaz de la misma.

Sobre la pertinencia de esta denuncia, nos remitimos a las palabras de la FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, delegación de las Islas Baleares:

“Conviene así mismo recordar que si cualquier ciudadano tuviera indicios o constancia de una actuación ilícita (…), debe acudir a las instancias correspondientes y denunciar dicho hecho. No hacerlo, y simultáneamente especular o afirmar la existencia de confabulaciones delictivas dirigidas a la protección de determinadas personas en función de su posición, equivale al “humo” (...)”.

Asimismo, evocando las palabras del profesor Bernd Shünemann, célebre penalista alemán, observamos que frente a los hechos delictivos de gran trascendencia económica y social ha resultado útil, si no imprescindible, investigar las responsabilidades individuales que se han dado oponiendo frente el escepticismo penal y filosófico que empapa hasta los niveles más sutiles y ramificados de la argumentación, las capacidades reguladoras de la sociedad.

HECHOS

PRIMERO. - El pasado 12 de julio Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) emitieron el comunicado (Doc. nº 3) que reproducimos a continuación:

“Madrid, 12 de julio de 2018.- Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) han pedido esta mañana a la Agencia Tributaria (AEAT) que inicie una investigación a las personas implicadas en las supuestas conversaciones en las que Corinna dice que el rey emérito, Juan Carlos I, la usó como testaferro, demostrando así que no existen “escudos fiscales” para proteger a la familia real.

Los técnicos abogan por iniciar las investigaciones tributarias, ya que consideran que hay indicios suficientes para llevarlas adelante, pues las acusaciones vertidas en las cintas publicadas tienen la entidad suficiente como para que la AEAT les preste la máxima atención y las verifique.

A la vista de que las revelaciones señalan que supuestamente el monarca emérito, a través de su abogado en Suiza, Dante Canonica, creaba "estructuras" opacas, concedía préstamos y propiedades a Corinna que luego le reclamaba y ponía cuentas de bancos suizos a nombre de su primo Álvaro de Orleans y Borbón, residente en el paraíso fiscal de Mónaco, e incluso se le acusa de recibir comisiones del AVE a La Meca, los técnicos de Hacienda recuerdan que Juan Carlos de Borbón estaba obligado a declarar todos sus bienes en el extranjero en el modelo 720 desde el año 2013.

En este sentido, GESTHA recuerda que si se acredita que el monarca emérito es el verdadero titular del terreno de Marrakech y de las cuentas en Suiza y no las ha declarado en el modelo 720, el valor de dichos bienes es “imprescriptible” y tributará en el IRPF de 2014, último año no prescrito a esta fecha, como una ganancia patrimonial no justificada al tipo marginal del 51,5% al tener su residencia en Madrid.

GESTHA remarca que, en este supuesto, el monarca emérito podría haber incurrido en infracciones tributarias muy graves, e incluso si el valor de los bienes en el extranjero no declarados supera los 233.010 euros, podría estar incurso en un posible delito de fraude fiscal en el IRPF de 2014, si la declaración del modelo 720 no fue correcta y completa, y un posible delito de blanqueo si se acredita que desde su supuesta cuenta en Suiza paga a terceros que previamente han pagado parte de sus gastos personales e inversiones.

Asimismo, los técnicos de Hacienda entienden que deberían investigarse las responsabilidades de todas las personas que pudieran estar implicadas, tanto por su posible colaboración en los supuestos delitos, como por no haber denunciado estos hechos a pesar de haber estado al corriente de las supuestas actuaciones del rey emérito.

Por último, GESTHA señala la conveniencia de que el resto de los miembros de la familia del rey hicieran públicas sus declaraciones de bienes en el extranjero en un ejemplo de transparencia que zanjara cualquier especulación o implicación en este caso.”

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) forman un colectivo dentro del Ministerio y la Agencia Tributaria. Más información: www.gestha.es”

SEGUNDO.- El día 20 de julio de 2018, en la agencia EUROPAPRESS [http://www.europapress.es/nacional/noticia-juez-caso-villarejo-abre-pieza-investigar-grabaciones-corinna-20180720122039.htm] se publicó la siguiente noticia:

“El juez de la Audiencia Nacional Diego de Egea ha abierto una pieza separada en el denominado 'caso Villarejo' para investigar las grabaciones de la conversación entre el comisario jubilado y la princesa Corinna zu Sayn-Wittgenstein.”

Por todo lo anterior

Esta asociación denunciante estima de gran impacto, en materia de justicia económica y fiscal, los hechos puestos de manifiesto por GHESTA y considera que hay más que indicios suficientes para que la investigación que se anuncia iniciada en el Juzgado Central Nº 6 sea activamente impulsada por la Fiscalía General del Estado con el fin de corroborar si los hechos que se han puesto de manifiesto constituyen delito, o bien se desvirtúa plenamente su veracidad y su carácter delictivo, todo ello en base a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. - El artículo 14 de la Constitución, al establecer el principio general de que los españoles son iguales ante la ley, establece un derecho subjetivo a obtener un trato igual, que impone la obligación a los poderes públicos de llevar a cabo ese trato igual. La igualdad a que el art. 14 de la Constitución refiere, es la igualdad jurídica o igualdad ante la ley, y no comporta necesariamente una igualdad material o igualdad económica real efectiva. Significa que a los supuestos de hecho iguales deben serles aplicables unas consecuencias jurídicas que sean iguales también y que para introducir diferencias entre los supuestos de hecho tiene que existir una suficiente justificación de tal diferencia que aparezca al mismo tiempo como fundada y razonable, de acuerdo con criterios y juicios de valor generalmente aceptados.

Segundo. - Si es válida la prueba indiciaria para sustentar la base probatoria de una sentencia condenatoria, mucho más lo es durante la fase de instrucción, cuando se pretende averiguar la realidad de unos hechos acontecidos y cuando los indicios de delito son los que marcan el devenir de la investigación, destinando a la finalidad para la que fueron constituidos los medios de averiguación a disposición del sistema judicial.

No cabe, por tanto, ninguna duda de que nuestro sistema admite (arts. 5 del EOMF y 773.2 LECrim) la posibilidad de que a las personas a las que se atribuye un delito sean sometidas a una investigación inicial de naturaleza preparatoria de una segunda etapa, también de naturaleza preparatoria (arts. 299 y 771.1 LECrim). Así, el artículo 773.2 LECrim establece:

“(…) cuando el Ministerio Fiscal tenga noticia de un hecho aparentemente delictivo, bien directamente o por serle presentado una denuncia o atestado, practicará las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho o de la responsabilidad de los partícipes en el mismo”.

De la lectura combinada de los artículos 5 del EOMF y 773.2 LECrim se concluye que la regulación, de las diligencias de investigación comprendidas en ambos artículos, se complementa; el artículo 773.2 LECrim se completa con el artículo 5 EOMF en los casos que no son regulados por aquél y éste último contempla, y viceversa. Con carácter general, por tanto, el Fiscal puede acordar la práctica de cuantas diligencias de investigación sean necesarias para el descubrimiento de los hechos. Y en concreto puede, entre otras diligencias, acordar la práctica de investigaciones patrimoniales; solicitar datos a entidades bancarias; acceder a la información de los Registros oficiales; y recabar los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria.

En el mismo sentido, se pronuncia la Circular 4/2013 de la propia Fiscalía General del Estado (de 30 de diciembre de 2013), sobre las diligencias de Investigación y su procedimiento, entendidas como
“las que se abren para investigar si un hecho tiene relevancia penal y cómo la plasmación de la voluntad del legislador de dotar al Fiscal como promotor de la acción de la Justicia de más vías procedimentales en aras a facilitar su labor de defensa de la sociedad, de los derechos de los ciudadanos y de promoción de la Justicia”.

Y, efectivamente, todo ello en base a la facultad de la fiscalía para realizar la investigación de todo tipo de negocios jurídicos, transacciones o movimientos de bienes, valores o capitales, flujos económicos o activos patrimoniales, indiciariamente relacionados con el aprovechamiento económico de actividades delictivas.

En orden a esa investigación, y, con independencia de las que estime pertinentes el Juez instructor de la Audiencia Nacional, o las que se deriven de la resultancia sumarial, esta asociación denunciante considera necesarias y solicita expresamente que, además de apoyar las diligencias ordenadas en orden a la aclaración y demostración de los hechos, y sin perjuicio de solicitar las que con ese mismo fin estime oportunas, por parte de la Fiscalía General del Estado se interese la realización de las siguientes
DILIGENCIAS DE PRUEBA

Tramitar, bien por vía diplomática a través del Ministerio de Justicia, bien por medio de la Interpol, o bien directamente ante la autoridad judicial extranjera concernida, según lo autoricen y establezcan los Tratados Internacionales de Asistencia y Cooperación Judicial en materia penal firmados y ratificados por España, las siguientes diligencias:

PRIMERA. - Diligencia Internacional. Que se reciba declaración a Doña Corinna zu Sayn-Wittgenstein, con domicilio en Londres, Gran Bretaña, para que corrobore o niegue la veracidad de las grabaciones en las que señala al Rey Emérito Juan Carlos I como autor de hechos constitutivos de delito, remitiendo a tal efecto los antecedentes necesarios que obren en el Juzgado Central Nº 6 de la Audiencia Nacional, debidamente traducidos al idioma inglés.

SEGUNDA. - Diligencia Internacional. Que se libre comisión rogatoria a la Confederación Suiza para que aporte los movimientos de las cuentas de las que sea o haya sido titular Doña Corinna zu Sayn-Wittgenstein, correspondientes a los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 y el origen y destino de los movimientos unitarios iguales o superiores a 50.000 euros.

TERCERA. - Diligencia de averiguación. Que se oficie a la Agencia Tributaria para que aporte el modelo 720 correspondiente a los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, si se hubiere presentado por el Rey Emérito, y, a la vista de la documentación anterior, que se solicite a la Intervención General de la Administración del Estado la designación de tres funcionarios del Cuerpo Superior de Interventores del Estado para que emitan informe sobre su legalidad

Las anteriores, son diligencias que no puede instar un particular y que creemos que son necesarias en la acreditación de los hechos denunciados.

En su virtud

SOLICITO A LA FISCAL GENERAL DEL ESTADO ESPAÑOL que teniendo por presentado este escrito de denuncia, junto con la documentación aneja, y por propuestas las anteriores diligencias, interese u ordene su práctica, y con su resultado, si fuera incriminatorio, formule la oportuna querella.

En Madrid a 24 de julio de 2018

Firmado

                  PRESIDENTE                                                                   SECRETARIO

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