TERAPIAS DE CONVERSIÓN

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 Pedro Espino

Se trata de un conjunto de prácticas dirigidas a cambiar la orientación sexual de alguien (de homosexual a heterosexual) o a modificar la denominada identidad de género para hacerla corresponder con el sexo biológico propio rechazado por una persona (en los medios transactivistas al sexo biológico se le suele denominar «sexo asignado al nacer», como si se tratara de una asignación burocrática o aleatoria). Entre estas prácticas se incluyen:

                     La psicoterapia

                     El asesoramiento o los consejos religiosos

                     Programas de rehabilitación en retiros espirituales

                     Técnicas de modificación conductista

 La eficacia de estas técnicas carece de un respaldo científico fundamentado y su uso suele estar desaconsejado por diversas organizaciones sanitarias y profesionales.

En España, la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (BOE del 1-3-2023) «prohíbe la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas, incluso si cuentan con el consentimiento de la persona interesada o de su representante legal». Su aplicación se considera una infracción administrativa muy grave que lleva aparejadas multas de 10.001 a 150.000 euros, aunque no figura hoy (junio de 2026) como delito punible.

El día 25 de junio de 2026 el Congreso de los Diputados aprobó por mayoría absoluta la reforma del Código Penal para penalizar estas terapias, que desde el PSOE se calificaron de torturas. El resultado de la votación fue: 178 votos a favor, 32 en contra (Vox) y 137 abstenciones (PP). Esta reforma seguirá su tramitación en el Senado. El diputado del PP Jaime de los Santos dijo en la tribuna de oradores: «Soy del PP, soy maricón y me siento muy orgulloso de ambas cosas». A pesar de que se abstuvo en la votación, defendió que la ley contra las terapias de conversión era necesaria por tratarse de un delito inaceptable contra la dignidad humana y que estas prácticas requerían de la vía penal en lugar de meras sanciones administrativas, aunque denunció el «sectarismo» y la «instrumentalización» del colectivo LGTBI+ por parte de la izquierda. La respuesta del PSOE corrió a cargo de Víctor Gutiérrez, secretario de políticas LGTBI+ de este partido, quien dijo entre otras cosas: «yo también soy maricón, pero orgulloso de estar en el lado correcto de la historia».

La nueva norma propone castigar «con pena de prisión de seis meses a dos años, y multa de ocho a 24 meses, al que aplique o practique sobre una persona, aun con su consentimiento o el de su representante legal, actos, métodos, programas, técnicas o procedimientos de aversión o conversión». Es decir, de la sanción administrativa actualmente vigente se pasará a un delito del que se ocupará el Código Penal. Es previsible que la ley salida del Congreso recibirá enmiendas a su paso por el Senado.

En la actualidad, de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 41/2002, la mayoría de edad sanitaria está establecida a los 16 años por lo que una persona de dicha edad está capacitada para otorgar por sí misma el consentimiento informado para cualquier tratamiento médico o intervención quirúrgica, sin necesidad de autorización parental. Es decir, puede someterse a tratamientos hormonales y quirúrgicos para tratar de adecuar su imagen a lo que algunos denominan sexo o género sentido cuando no coincide con el sexo real. Entre los 12 y los 16 años es exigible el consentimiento de los padres o tutores legales.

Es llamativo que una técnica psicoterápica voluntaria recibida por una persona mayor de edad se considere un delito punible con cárcel y que algunas mutilaciones (castración, extirpación quirúrgica de las mamas…) sean legales y se consideren «terapias afirmativas» de carácter progresista, defendidas por la izquierda, para tratar un trastorno de identidad de alguien que dice que «ha nacido en un cuerpo equivocado». Paradójicamente, el Código Penal (artículo 149) castiga de forma genérica a quien cause a otra persona la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, y explícitamente la mutilación genital a menores de edad.

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